Por ello, Comisión Permanente de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, acordó aprobar la siguiente Modificación Parcial del Reglamento de Ordenación Académica:
-* Se sustituye la redacción del artículo 53, punto 3 por la siguiente:
53.3. El estudiante podrá solicitar tribunal de compensación curricular sólo en el caso de que sea una la asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título correspondiente, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster y siempre que se haya evaluado con calificación de suspenso en al menos dos convocatorias de dos cursos diferentes.